CAPÍTULO VI. Régimen económico financiero · Sección 3.ª Régimen presupuestario
Artículo 40. Elaboración del presupuesto.
La entidad elaborará, anualmente, sus Presupuestos de Explotación y Capital, junto con los Programas de Actuación Plurianual, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que serán tramitados en la forma establecida, para las entidades públicas empresariales, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.19 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13727](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13727).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Elaboración del presupuesto. — Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias · BOE Fácil