CAPÍTULO VI. Régimen económico financiero · Sección 3.ª Régimen presupuestario
Artículo 44. Régimen tributario.
El ADIF quedará sometido al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades previstas en la Ley del Sector Ferroviario.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el régimen aplicable al ADIF respecto del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en todas sus modalidades, será el previsto en el artículo 45.I.A).a) del Real Decreto-legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Información relacionada
> <small>Véase, sobre conflicto de competencias con la Comunidad Autónoma de Andalucia, la Sentencia del TC 83/2013, de 11 de abril, [Ref. BOE-A-2013-4903](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-4903).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Régimen tributario. — Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias · BOE Fácil