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CAPÍTULO II. Funciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias · Sección 2.ª Construcción de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General

Artículo 8. Puesta en funcionamiento de la infraestructura ferroviaria.

Texto oficial de Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE-A-2004-21913). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 8. Puesta en funcionamiento de la infraestructura ferroviaria. — Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias · BOE Fácil