CAPÍTULO II. De la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
Artículo 17. Adopción excepcional de acuerdos.
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados, en la primera reunión ordinaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados.
Texto oficial de Estatuto de Renfe-Operadora (BOE-A-2004-21914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Adopción excepcional de acuerdos. — Estatuto de Renfe-Operadora · BOE Fácil