CAPÍTULO V. Régimen económico-financiero · Sección 3.ª Régimen presupuestario
Artículo 30. Elaboración del presupuesto.
La entidad elaborará anualmente, de forma coherente con el Contrato-Programa en vigor, sus presupuestos estimativos de explotación y capital, con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración serán tramitados en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Texto oficial de Estatuto de Renfe-Operadora (BOE-A-2004-21914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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