La entidad pública empresarial RENFE-Operadora se regirá por el Derecho privado excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la legislación presupuestaria y en este Estatuto. En todo caso le será de aplicación lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Estatuto de Renfe-Operadora (BOE-A-2004-21914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.