CAPÍTULO II. De la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
2. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, según se determine por el Consejo de Administración. El acta deberá ir firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo de Administración en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un libro de actas en el que consten las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados, que custodiará el Secretario del Consejo de Administración.
Texto oficial de Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora (BOE-A-2004-21914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Adopción de acuerdos. — Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora · BOE Fácil