CAPÍTULO II. De la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
Artículo 19. El Secretario.
1. El Consejo de Administración nombrará y separará libremente, a propuesta del Presidente, un Secretario, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, salvo que tenga la condición de Vocal.
2. El Secretario, que habrá de ser licenciado en Derecho, lo será del Consejo de Administración y de las Comisiones Delegadas.
3. Corresponde al Secretario:
a) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
e) Custodiar los libros de actas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
4. El Consejo de Administración podrá nombrar, a propuesta del Presidente, un Vicesecretario, que habrá de ser también licenciado en Derecho. A éste le será de aplicación lo establecido en el apartado 1 y suplirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Texto oficial de Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora (BOE-A-2004-21914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.