CAPÍTULO V. Régimen económico-financiero · Sección 3.ª Régimen presupuestario
Artículo 33. Aplicación de resultados.
El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora se imputará en primer lugar a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores y el remanente que, en su caso, resulte, será objeto de aplicación por acuerdo del Consejo de Administración.
**Información relacionada**
> <small>Véase, sobre conflicto de competencias con la Comunidad Autónoma de Andalucia, la Sentencia del TC 83/2013, de 11 de abril, [Ref. BOE-A-2013-4903](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-4903).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora (BOE-A-2004-21914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Aplicación de resultados. — Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora · BOE Fácil