CAPÍTULO II. De la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora
Artículo 8. El Consejo de Administración.
1. La Entidad está regida por un Consejo de Administración que estará formado por el Presidente y por un mínimo de siete y un máximo de quince Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministro de Fomento.
2. El Presidente de la entidad será el Presidente de su Consejo de Administración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración, el Vicepresidente si lo hubiera o, en su defecto, el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1567/2010, de 19 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-19395](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19395).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora (BOE-A-2004-21914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. El Consejo de Administración. — Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora · BOE Fácil