1. Con carácter general, en la Educación Infantil los agrupamientos de alumnos se harán por edades. Se hará cargo de cada grupo un maestro.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el trabajo en equipo de los maestros que imparten este nivel para asegurar una educación coordinadamente progresiva y homogénea.
3. Los centros docentes, dentro del marco general que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elaborarán el proyecto educativo, en el que se fijarán los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberán tenerse en cuenta las características del centro y su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.
4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este real decreto mediante programaciones didácticas, que se adaptarán a las singularidades de los grupos a que van dirigidas. Dichas programaciones reflejarán también los principios inspiradores del proyecto educativo.
Las programaciones didácticas comprenderán todos los contenidos de las distintas áreas del nivel. Se desarrollarán a través de actividades globalizadas y respetando los ritmos de juego, trabajo y descanso de los alumnos.
5. Los equipos de maestros del nivel de Educación Infantil de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir coordinadamente los libros de texto y los materiales curriculares que hayan de usarse en el ciclo, siempre que se adapten al currículo que se establece en este real decreto.
Todos los libros de texto y materiales curriculares que se adopten deberán cumplir lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
6. Para desarrollar al máximo las capacidades, ampliar la formación y posibilitar mayores oportunidades a todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo y calendario escolar establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Texto oficial de Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil (BOE-A-2004-2221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Autonomía pedagógica de los centros. — Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil · BOE Fácil