Artículo 9. Atención educativa a los alumnos con necesidades educativas específicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, los centros docentes llevarán a cabo medidas de apoyo y de atención educativa dirigidas a los alumnos con necesidades educativas específicas, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Texto oficial de Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil (BOE-A-2004-2221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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