En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20158](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20158).</small>
Texto oficial de Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2004-2224). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Legislación supletoria. — Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad · BOE Fácil