Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Justicia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. 3.4.d) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-8750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8750)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20158](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20158).</small>
Texto oficial de Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2004-2224). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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