Artículo 39. Archivo de la documentación del ensayo clínico.
Los documentos que constituyen el archivo maestro de un ensayo clínico deberán conservarse durante el tiempo y conforme a las especificaciones establecidas en las Instrucciones para la realización de ensayos clínicos en España o, en su caso, las directrices de la Comisión Europea que publicará el Ministerio de sanidad y Consumo.
Texto oficial de Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos (BOE-A-2004-2316). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Archivo de la documentación del ensayo clínico. — Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos · BOE Fácil