El disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los derechos previstos en el apartado 1.f), f) bis y g) del artículo citado, en los que se regulan, respectivamente, los derechos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de nueve meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Texto oficial de Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE-A-2004-2589). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.