Artículo 7. Sede y apoyo técnico y administrativo.
1. La Comisión tiene su sede en el Ministerio de Sanidad y Consumo, si bien podrá celebrar reuniones en los otros lugares que determine su presidente.
2. El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión, de la Comisión Técnica Delegada y de los grupos de trabajo que se constituyan.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 892/2006, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2006-14404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-14404).</small>
Texto oficial de Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2004-2590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Sede y apoyo técnico y administrativo. — Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud · BOE Fácil