Disposición transitoria segunda. Incorporación a la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.
Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto para la constitución de la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud con la incorporación a ésta de todos los sistemas de tarjeta sanitaria de las Administraciones sanitarias y de las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 8.
Texto oficial de Tarjeta Sanitaria Individual (BOE-A-2004-2591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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