Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y en particular para aprobar, mediante orden ministerial, los datos sobre cada movimiento que deben comunicar los responsables de los centros, y los protocolos y procedimientos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento de la base de datos informatizada, que servirá de soporte al Registro general de agentes del sector lácteo, en el conjunto del Estado.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos, para su adaptación a la normativa comunitaria o por motivos urgentes de sanidad animal.
Texto oficial de Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (BOE-A-2004-3065). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.