Disposición transitoria primera. Plazo para la inscripción.
Se establece un plazo máximo hasta el 31 de mayo de 2004, incluido, para que los órganos competentes de cada comunidad autónoma inscriban en el registro regulado en el artículo 3 a los agentes y contenedores del sector lácteo ubicados en su territorio, así como a las cisternas que pertenezcan a un operador o transportista cuyo domicilio o domicilio social radique en su ámbito territorial, con los datos mínimos que figuran en el anexo I, asignando a cada elemento del sistema un código de identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.
Texto oficial de Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (BOE-A-2004-3065). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Plazo para la inscripción. — Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche · BOE Fácil