Artículo 14. Información que debe facilitarse al Consorcio de Compensación de Seguros.
Las entidades aseguradoras que operen en los ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros deberán facilitar a dicha entidad pública empresarial la información relativa a las pólizas, riesgos, garantías, coberturas, cláusulas y capitales que afecten a dichas operaciones en los modelos que al efecto apruebe la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.
Texto oficial de Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (BOE-A-2004-3373). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Información que debe facilitarse al Consorcio de Compensación de Seguros. — Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios · BOE Fácil