1. En los seguros contra daños en las cosas y responsabilidad civil en vehículos terrestres, se aplicará la franquicia que, en su caso, fije el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-13057#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13057).</small>
> <small>Se reenumera el apartado 3 como 4 y se modifica el 3 por el art. único.7 del Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2006-20266](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20266)</small>
Texto oficial de Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (BOE-A-2004-3373). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Franquicia. — Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios · BOE Fácil