TÍTULO I. Sistema de planes y fondos de pensiones · CAPÍTULO II. Régimen de contribuciones y prestaciones del sistema · Sección 1.ª Régimen general de aportaciones, contingencias y prestaciones
Artículo 10 bis. Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados.
Cuando se realicen cobros parciales de derechos consolidados por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en este reglamento, o cuando se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del partícipe deberá indicar si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera.
En el supuesto de movilizaciones parciales, los derechos consolidados a movilizar se calcularán de forma proporcional, según correspondan a aportaciones anteriores o posteriores a dicha fecha, cuando estas existan, y el partícipe no haya realizado la indicación señalada en el párrafo anterior.
> <small>Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero. [Ref. BOE-A-2018-1832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1832)</small>
> <small>Se añade, con efectos de 1 de julio de 2016, por la disposición final 4.2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-13057#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13057).</small>
Texto oficial de Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones (BOE-A-2004-3453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.