TÍTULO II. Los planes de pensiones · CAPÍTULO IV. Planes de pensiones asociados
Artículo 52. Principio de no discriminación.
1. Un plan del sistema asociado será no discriminatorio cuando todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al plan en igualdad de condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes derechos consolidados y prestaciones que se deriven de las diferentes aportaciones de los partícipes.
2. En los planes del sistema asociado no existirá aportación de la entidad promotora.
3. Un mismo promotor puede instar a la constitución de varios planes de pensiones de sistema asociado.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.26 del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2014-8367](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8367).</small>
Texto oficial de Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones (BOE-A-2004-3453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Principio de no discriminación. — Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones · BOE Fácil