TÍTULO IV. Entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones · CAPÍTULO II. Contratación de la gestión y depósito de activos financieros de los fondos de pensiones
Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.
Texto oficial de Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones (BOE-A-2004-3453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
