TÍTULO VII. Planes de pensiones de empleo simplificados
Disposición transitoria novena. Habilitación de medios telemáticos.
Mientras no se habilite el medio telemático para el envío de la solicitud de integración del plan de pensiones simplificado en fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos a la Comisión de Control Especial de este tipo de fondos, la comisión promotora del plan de pensiones simplificado deberá presentar la solicitud de integración, que irá dirigida a la Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento, mediante Registro Electrónico General de la Administración General de Estado o cualquier otro registro interoperable con este, tal como indica la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
> <small>Se añade por el art. único.55 del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16728](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16728)</small>
Texto oficial de Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones (BOE-A-2004-3453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.