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TÍTULO IV. Entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones · CAPÍTULO II. Contratación de la gestión y depósito de activos financieros de los fondos de pensiones

Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.

Texto oficial de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (BOE-A-2004-3453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión. — Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones · BOE Fácil