TÍTULO IV. Entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones · CAPÍTULO II. Contratación de la gestión y depósito de activos financieros de los fondos de pensiones
Artículo 92. Remuneraciones en los contratos de gestión de activos y depósito vinculados.
1. En los contratos deberá expresarse con claridad y precisión los conceptos e importes de las remuneraciones de la entidad de inversión y depósito, y gastos.
2. En todo caso, la remuneración a cargo del fondo de pensiones derivada de los contratos de gestión y depósito de los activos financieros, se incluirá dentro de la correspondiente a las entidades gestora y depositaria del fondo de pensiones, no pudiendo superar los límites establecidos en el artículo 84.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.68 del Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2014-8367](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8367).</small>
Texto oficial de Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (BOE-A-2004-3453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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