a) Las acciones realizadas en el marco de la presente disposición serán financiadas con cargo a los presupuestos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y, en su caso, a la reserva de crédito que se establece a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa, por el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
b) Las acciones realizadas, con arreglo a esta Orden, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco establecido en los correspondientes Programas Operativos.
Texto oficial de Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad (BOE-A-2004-3629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.