Contra las decisiones que tomen las Comisiones de Evaluación en asuntos que no sean de su competencia técnica específica, cabe recurso de alzada ante el órgano que haya nombrado al Presidente de la Comisión, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Texto oficial de Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad (BOE-A-2004-3629). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Recursos. — Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad · BOE Fácil