orden · BOE-A-2004-3630
Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/2/2004
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TAS/471/2004 desarrolla las bonificaciones de hasta el 40% en las cuotas de Seguridad Social para empresas y autónomos de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria (salvo Energía y Agua) que operan en Ceuta y Melilla, con el objetivo de mantener y crear empleo.
A quién afecta: Empresas de los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria (excepto Energía y Agua) con centros de trabajo en Ceuta y Melilla, y trabajadores autónomos de esos mismos sectores que residan y trabajen en esas ciudades.
- La bonificación del 40% se aplica a las cuotas por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena y de los autónomos, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, de los sectores indicados (artículo 2).
- Las bonificaciones se aplican automáticamente en los documentos de cotización, siempre que la empresa o el autónomo estén al corriente de sus obligaciones de cotizar (artículo 3).
- Se aplican durante un período de dos años desde la entrada en vigor de la orden, con el 40% de bonificación durante todo ese período (artículo 4).
- Semestralmente, el Ministerio evalúa el grado de eficacia de la medida comparando los datos de afiliación, contratación y desempleo de Ceuta y Melilla con los del conjunto nacional, pudiendo revisar o derogar la orden si no se alcanzan los objetivos (artículo 4.3).
- Las bonificaciones son compatibles con las de los Programas de Fomento de Empleo, aunque la suma de todas las bonificaciones aplicables nunca puede superar el 100% de la cuota (artículo 5).
¿Qué porcentaje de bonificación se aplica a las cuotas de la Seguridad Social en Ceuta y Melilla?
Hasta el 40% de las cuotas por contingencias comunes, tanto para empresas como para trabajadores autónomos de los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua (artículo 2).
¿Puede el Ministerio eliminar estas bonificaciones si no funcionan?
Sí; el Ministerio evalúa semestralmente si se están cumpliendo los objetivos de empleo, y si no se alcanzan, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, puede revisar o derogar la orden (artículo 4.3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (5 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (2 menciones)
- Cita a: Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (1 menciones)
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