1. Los objetivos de la presente Orden son procurar el mantenimiento y estimular la creación de empleo en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en concreto en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y en la mayoría de las ramas de la Industria.
2. El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, los de bonificaciones y los de contratación, en los sectores a los que la medida va dirigida, así como las tasas de actividad, empleo y paro, referidos a Ceuta y Melilla, converjan en términos relativos con los correspondientes datos agregados a nivel nacional.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 3 de la Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-3903](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3903).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 3 de la Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2008-5068](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-5068).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-5511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5511).</small>
Texto oficial de Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-2004-3630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.