CAPÍTULO II. Acciones de formación continua · Sección 2.ª Crédito de formación y aplicación de las bonificaciones
Artículo 15. Coste bonificable y aportación privada.
1. Se entiende por coste bonificable, los costes directos y los asociados o los de organización respecto de los cuales las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los costes de personal no se considerarán costes bonificables, pero se computarán para determinar la consiguiente cofinanciación privada.
La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar, en ningún caso, el coste máximo bonificable que resulta de la siguiente multiplicación:
Texto oficial de Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua (BOE-A-2004-3750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.