Coste máx. bonificable = Módulo económico × N.º horas de duración grupo/acción × N.º participantes · Sección 3.ª Ejecución de las acciones de formación continua
Artículo 18. Organización y gestión de la formación.
Las propias empresas podrán organizar y gestionar el programa de formación de sus trabajadores, o bien contratarla con un centro o institución especializada. En este último caso, el citado centro o institución no podrá, a su vez, subcontratar la impartición de las acciones formativas.
Texto oficial de Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua (BOE-A-2004-3750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Organización y gestión de la formación. — Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua · BOE Fácil