Artículo 35. Control externo de la formación continua.
1. Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control reguladas anteriormente, las acciones de formación continua en las empresas estarán sujetas al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
2. En la programación anual de objetivos para la acción inspectora, se determinará el alcance y contenido del control a realizar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Texto oficial de Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua (BOE-A-2004-3750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.