Disposición adicional primera. Distribución competencial entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
A los efectos de las referencias contenidas en la presente Orden Ministerial sobre «Administración competente», se entiende por tal:
a) La Administración autonómica, cuando las empresas beneficiarias tengan todos sus centros de trabajo en el ámbito de una Comunidad Autónoma.
b) El Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), cuando las empresas beneficiarias tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.
Texto oficial de Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua (BOE-A-2004-3750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.