Disposición adicional sexta. Aplicación del crédito para formación continua en el ejercicio 2004.
1. Las acciones formativas iniciadas a partir del 1 de enero de 2004 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, podrán ser bonificadas sin que les sea de aplicación el plazo establecido en el artículo 21 para la comunicación de inicio.
2. Los permisos individuales de formación correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del curso académico 2003-2004, podrán ser financiados con el crédito asignado a las empresas para el ejercicio 2004.
3. La aplicación de las bonificaciones a que puedan tener derecho las empresas se realizará en los términos y plazos establecidos en esta Orden, a partir de que esté operativa en la página de Internet de la Fundación Estatal la aplicación relativa a la comunicación de finalización de la formación y se hayan dictado por la Tesorería General de la Seguridad Social las instrucciones sobre la forma en que habrán de aplicarse dichas bonificaciones.
Texto oficial de Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua (BOE-A-2004-3750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.