Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de Servicio o Sección de Gestión Tributaria General o, en su caso, de otros servicios o secciones integrados en la estructura de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, con excepción de las Unidades de Módulos, deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área General de Gestión Tributaria, o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores.
Las competencias que en la presente Resolución se atribuyen a los Jefes de la Unidad de Módulos deben entenderse atribuidas a los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria o a los Técnicos de Hacienda 1 a 6 que de acuerdo con su nombramiento, estén asignados al área de Módulos de Gestión Tributaria o, en su caso, a los titulares de los puestos de trabajo equivalentes a los anteriores.
> <small>Se añade por el art. único.1 de la Resolución de 31 de julio de 2009. [Ref. BOE-A-2009-13247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-13247).</small>
Texto oficial de Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria (BOE-A-2004-3811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.