Artículo 15. Cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación a las cuotas participativas de asociación emitidas por la Confederación Española de Cajas de Ahorros, con las siguientes peculiaridades:
a) Todas las referencias hechas a las cajas de ahorros y a sus órganos se entenderán hechas a la Confederación Española de Cajas de Ahorros y a sus órganos, respectivamente.
b) No será de aplicación el límite a la tenencia establecido en el artículo 11.
Texto oficial de Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorros (BOE-A-2004-3877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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