Este real decreto regula:
a) Las condiciones y el procedimiento para la homologación de títulos de educación superior, obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales vigentes o a aquellos que se establezcan en virtud de las previsiones contenidas en el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.
b) Las condiciones y el procedimiento para la homologación de títulos de educación superior, obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, a los grados académicos correspondientes a los estudios oficiales de Grado, Máster y Doctor que se regulan en el anteriormente citado Real Decreto 55/2005, de 21 de enero.
c) Determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios extranjeros por estudios parciales universitarios españoles.
> <small>Se modifica los apartados a) y b) por el art. único.1 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4574](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4574)</small>
> <small>Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.a) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. [Ref. BOE-A-2004-15616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-15616)</small>
Texto oficial de Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE-A-2004-3949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.