CAPÍTULO II. Procedimientos de homologación de títulos extranjeros de educación superior · Sección 1.ª Homologación a títulos del catálogo de títulos universitarios oficiales
Artículo 11. Composición de los comités técnicos.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por el art. úncio. 5 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4574](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4574)</small>
> <small>Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.b) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. [Ref. BOE-A-2004-15616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-15616)</small>
> <small>Téngase en cuenta el último párrafo del art. único sobre competencias atribuidas</small>
Texto oficial de Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE-A-2004-3949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Composición de los comités técnicos. — Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior · BOE Fácil