CAPÍTULO II. Procedimientos de homologación de títulos extranjeros de educación superior · Sección 1.ª Homologación a títulos del catálogo de títulos universitarios oficiales
Artículo 16. Credenciales.
1. Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ajustada a los modelos que se aprueben por dicho departamento.
2. Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
3. Las credenciales de homologación quedarán inscritas en una sección especial del Registro nacional de títulos al que se refiere el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.
Texto oficial de Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE-A-2004-3949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.