CAPÍTULO II. Procedimientos de homologación de títulos extranjeros de educación superior · Sección 2.ª Homologación a grado académico correspondiente a los estudios universitarios oficiales de grado
Artículo 18. Objeto.
1. Podrá solicitarse la homologación de títulos extranjeros de educación superior al grado académico correspondiente a los estudios oficiales de Grado que se regulan en el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.
2. El procedimiento será el previsto en la sección 1.ª del capítulo II de este real decreto, con las peculiaridades que se recogen en los artículos siguientes.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4574](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4574)</small>
> <small>Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.a) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. [Ref. BOE-A-2004-15616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-15616)</small>
Texto oficial de Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE-A-2004-3949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.