CAPÍTULO III. Convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales
Artículo 24. Estudios extranjeros objeto de convalidación.
1. Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior que cumplan los criterios a que se refiere el artículo anterior y no incurran en ninguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 5, hayan terminado o no con la obtención de un título.
2. Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación por un título universitario oficial español o la convalidación por estudios parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente y están sometidas a las siguientes reglas:
a) Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5.
b) Cuando los estudios superados para la obtención del título hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España, no se podrá obtener su homologación.
Texto oficial de Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE-A-2004-3949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.