CAPÍTULO III. Convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales
Disposición adicional tercera. Recursos humanos y materiales.
El funcionamiento de los comités a que se refiere este real decreto se atenderá con los medios humanos y materiales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que, en ningún caso, suponga incremento de gasto público.
> <small>Se amplía el plazo de la entrada en vigor al 1 de marzo de 2005, por el art. único.b) del Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto. [Ref. BOE-A-2004-15616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-15616)</small>
> <small>Téngase en cuenta el último párrafo del art. único sobre competencias atribuidas</small>
Texto oficial de Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE-A-2004-3949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.