CAPÍTULO III. Convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El procedimiento de homologación a grado académico recogido en los artículos 1.b), 3.b), 18, 19, 20 y 22 bis.c) entrará en vigor en la fecha en que se haya completado el proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.
> <small>Se añade el último párrafo por el art. único.13 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4574](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4574)</small>
Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,**
**PILAR DEL CASTILLO VERA**
Texto oficial de Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE-A-2004-3949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior · BOE Fácil