CAPÍTULO III. Convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales
Disposición transitoria segunda. Homologación a los grados académicos de Diplomado y Licenciado.
1. Hasta la fecha prevista en el segundo párrafo de la disposición final cuarta para la entrada en vigor del procedimiento de homologación a los grados académicos correspondientes a los estudios oficiales de Grado y Máster, se podrá solicitar la homologación de títulos extranjeros a los grados académicos de Diplomado y Licenciado.
2. Estas solicitudes se podrán presentar a partir del 1 de abril de 2005 y se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20.
> <small>Se añade el último párrafo por el art. único.12 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4574](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4574)</small>
Texto oficial de Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE-A-2004-3949). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.