TÍTULO II. Recursos de los municipios · PIE<sub>2004</sub><sup>*</sup> = PIE<sub>2003</sub><sup>*</sup> x Δ ITE<sub>2004/2003</sub> · Sección 3.ª Revisión del modelo descrito en este capítulo
Artículo 126. Revisión.
Con carácter cuatrienal, se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en cada uno de los modelos regulados en las dos secciones anteriores, teniendo en cuenta el cumplimiento en el momento de la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación de los ámbitos subjetivos regulados en los artículos 118 y 122.
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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