TÍTULO II. Recursos de los municipios · CAPÍTULO VI. Prestación personal y de transporte · Sección 2.ª Prestación personal
Artículo 129. Prestación personal.
1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes:
a) Menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco.
b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
c) Reclusos en establecimientos penitenciarios.
d) Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar.
2. El ayuntamiento de la imposición cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.
3. La prestación personal no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 129. Prestación personal. — Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE Fácil