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TÍTULO III. Recursos de las provincias · CAPÍTULO IV. Participación de las Provincias en los tributos del Estado · Sección 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación

Artículo 141. Regla general para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación.

Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 141. Regla general para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación. — Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE Fácil