TÍTULO III. Recursos de las provincias · CAPÍTULO IV. Participación de las Provincias en los tributos del Estado · Sección 1.ª Participación en el Fondo Complementario de Financiación
Artículo 141. Regla general para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación.
La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada provincia, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, en los mismos términos establecidos para los municipios en el artículo 119 de esta ley.
A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir, el año 2004.
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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